martes, 22 de mayo de 2012

El Dopaje en el Deporte








Un control de dopaje consiste en decidir el nombre del deportista al que se va a someter a un control de dopaje, recoger una muestra de sangre o de orina a dicho deportista seleccionado previamente, transportar dicha muestra y analizarla en un laboratorio de control de dopaje acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, con objeto de detectar sustancias o métodos incluidos en la Lista Prohibida. Si se detectan dichas sustancias, se sancionará al deportista.


Para salvaguardar la limpieza, integridad, reputación y la imagen del deporte y de los deportistas, e intentar que los deportistas compitan en igualdad de condiciones, sin hacer trampas, descubriendo y castigando a los tramposos. 

Si están tomando sustancias prohibidas sin autorización, deben desconfiar mucho. Sin embargo, si los deportistas son honrados y no toman sustancias prohibidas, deben tener mucha confianza y desear que se hagan a fondo los controles, porque se salvaguardará la imagen del deporte y será más fácil descubrir y sancionar a los tramposos. 

Hay dos tipos de controles de dopaje: los controles de competición y los de fuera de competición. Los controles de competición son controles que se llevan a cabo en una competición. Los controles de fuera de competición son los que se pueden llevar a cabo en cualquier momento y en cualquier lugar de entrenamiento, en el propio domicilio del deportista o en cualquier lugar. A su vez ambos tipos de control pueden llevarse a cabo de dos maneras: anunciándolos previamente y sin anunciarlos previamente (por sorpresa). Los controles anunciados previamente se suelen llevar a cabo de manera programada y anunciada en las grandes competiciones o en concentraciones de grupos de deportistas. Los deportistas saben con varias semanas o meses de anterioridad que se les va a someter a controles de dopaje. Sin embargo, los controles de dopaje por sorpresa son aquellos que se pueden llevar a cabo sin avisar, en cualquier momento y en cualquier lugar de entrenamiento, de competición, en el propio domicilio del deportista o en cualquier lugar. Para poder ser sometido a un control de dopaje por sorpresa, el deportista deberá informar al organismo correspondiente el lugar y fecha donde se encuentra en todo momento. En párrafos posteriores se indicarán los pasos que debe seguir para informar sobre su localización. 

Porque muchas de las sustancias incluidas en la Lista Prohibida son efectivas cuando se utilizan algunas semanas antes de la competición, coincidiendo con la fase más intensa de entrenamiento. En ese caso, el mejor modo de descubrir al tramposo es someterle a un control de dopaje fuera del período de competición y sin previo aviso. Los controles de fuera de competición aseguran que pueda controlarse a todos los deportistas en cualquier momento. Por dicho motivo, los controles sin anunciar suelen ser los más efectivos. 

A nivel internacional la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) (Ir a pagina Web:www.wada-ama.org) . A nivel nacional, el Consejo Superior de Deportes.


Existen varios organismos que pueden llevar a cabo un control de dopaje. Estos organismos son los siguientes:
·         La Federación Nacional del deporte en el que compite el deportista.
·         El organismo nacional antidopaje del país del deportista.
·         La Federación Internacional del deporte en el que compita el deportista.
·         La Agencia Mundial Antidopaje.
·         El organismo nacional antidopaje del país en el que se encuentre el deportista en un momento dado, aunque no sea su país de origen.

            En general, los organismos nacionales antidopaje suelen establecer el número de controles de dopaje que se van a llevar a cabo, las competiciones en las que se harán los controles y las federaciones nacionales que deberán llevarlos a cabo.

Medicamentos prohibidos en el deporte

El Anexo de la Resolución de 16 de marzo de 1998 del Consejo Superior de Deportes determina, a efectos de la Ley 10/1990, del Deporte,  la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje y manipulaciones en el deporte en España. Por si interés para el deportista, reproducimos esta lista de medicamentos prohibidos en una serie de tres entregas. Son los siguientes: 

Estimulantes (tipo A). Integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

ESTIMULANTES (TIPO A)
Amifenazol        
Etilefrina
Orciprenalina
Bambuterol
Fencamfamina
Penteprazol
Cafedrina
Fenilefrina (2)
Procaterol
Cafeína (1)  
Fenilpropanolamina (2) 
 Prolintanol
Catina (2)  
Fenoterol
Propilhexedrina
Clorprenalina
Formoterol
Pseudoefedrina(2)
Cropropamida
Heptaminol
Reproterol
Crotetamida(2)         
Isoprenalina
Salbutamol
Estricnina
Metaraminol
Efedrina
Terbutalina(4)
Metilefedrina (2)
Salmeterol  (4)
Etafedrina 
 Metoxamina
Niquetamida
Etamiván



1)     Para la cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos/mililitro.

(2)     Para la catina, la efedrina, la fenilpropanolamina, la metilefedrina y la pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando: 
a) la concentración urinaria de catina, efedrina o metilefedrina supere 5 microgramos/mililitro. 
b) La concentración urinaria de fenilpropanolamina o pseudoefedrina supere los 10 microgramos/mililitro. 
c) La suma de las concentraciones urinarias de más de una de cualesquiera de estas sustancias en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos/mililitro.

(3)     Se autoriza la utilización de fenilefrina por las vías nasal y oftalmológica.

(4)     El salbutamol, el salmeterol y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en aerosol, si su utilización, por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada. El Médico responsable del deportista deberá elaborar un informe que remitirá a la Comisión médica o antidopaje correspondiente. Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.

Se permite el uso por vías locales de la oximetazolina y restantes derivados del imidazol. También se autoriza el uso de vasoconstrictores, como la adrenalina, cuando se administran junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para estas sustancias.






Analgésicos narcóticos. El grupo farmacológico “Analgésicos narcóticos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Alfaprodina
Etilmorfina
 Morfina(2)
Alfentanilo  
Etoheptazina
 Nalbufina
Anileridina 
Fenazocina    
Nalorfina
Buprenorfina
Fenoperidina  
Pentazocina
Butorfanol 
Fentanilo   
Petidina
Codeína (1)  
Folcodina (1)    
Tilidina
Dextromoramida
Hidrocodona    
Tramadol
Diamorfina (heroína)
Hidromorfona 
Trimeperidina
Dihidrocodeína (1) 
Levorfanol   
Metadona
levorfanona 



(1)     Se autoriza el uso terapéutico de codeína, dihidrocodeína, etilmorfina y folcodina. El Médico responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito a la Comisión médica o antidopaje correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste debe conservar. Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.

(2)     Para la morfina un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 1 microgramo/mililitro.

Se permite el uso de dextropropoxifeno, dextrometorfano, difenoxilato, dimemorfano, loperamida, noscapina y propoxifeno.

Anestésicos locales. El grupo farmacológico “Anestésicos locales” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:

ANESTÉSICOS LOCALES : 
Bupivacaína        Mepivacaína     Procaína    Lidocaína    Prilocaína      Tetracaína
                    
Sin embargo, y con la excepción de la cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier vía, se autoriza el uso de los anestésicos locales por inyección local o intraarticular por prescripción facultativa terapéuticamente justificada. El Médico responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, y excepto en el caso de aplicaciones dentales, a la Comisión médica o antidopaje correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste debe conservar. Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.
Junto con los anestésicos locales pueden utilizarse agentes vasoconstrictores como la adrenalina. La comunicación por el Médico responsable del deportista será en este caso similar a la realizada para la administración de anestésicos locales.

Bloqueantes B-adrenérgicos. El grupo farmacológico “Bloqueantes B-adrenérgicos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

BLOQUEANTES B-ADRENÉRGICOS
Acebutolol
Carteolol
Oxprenolol
Alprenolol
Carvedilol
Penbutolol
Betoxolol
Labetalol
Propranolol
Bisoprolol
Metoprolol
Sotalol
Bunolol
Nadolol
Timolol
Atenolol
Celiprolol
Pindolol

Los bloqueantes B-adrenérgicos únicamente se considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes Federaciones españolas deportivas, cuando el consumo de estas sustancias pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.
Cannabis y sus derivados. El cannabis y sus derivados se considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes Federaciones deportivas españolas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.



Alcohol. El alcohol se considerará prohibido, a juicio de las correspondientes Federaciones españolas deportivas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones. En este caso, un resultado se considerará positivo cuando la concentración de alcohol en la correspondiente muestra de sangre sea superior a 0,5 gramos/litro, como mínimo.






Realizado Por:

Juan Martinez
Jesus Zarraga
Edduar Colina






3 comentarios:

  1. el dopaje es de gran importancia, debido a que tiene por objetivo salvaguardar la limpieza, integridad, reputación y la imagen del deporte y de los deportistas, e intentar que los deportistas compitan en igualdad de condiciones, sin hacer trampas, descubriendo y castigando a los tramposos. tomando en cuanta que no consuman sustancias ni medicamentos prohibidos ya que es benigno para su salud e integridad física

    ResponderEliminar
  2. los controles de dopaje me parecen exelente por que hay dos tipos de controle;los controles de competicion y los fuera de competicion y a su vez ambos tipos de controles pueden ser anunciados o no anunciados para tomar por sorpresaa los deportistas y asi descubrir a los tramposos q utilizan algun medicamento no permitido

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No puedes hablar un poco más sobre los controles de competición, por favor?

      Eliminar