Un control de dopaje consiste en decidir el nombre
del deportista al que se va a someter a un control de dopaje, recoger una
muestra de sangre o de orina a dicho deportista seleccionado previamente,
transportar dicha muestra y analizarla en un laboratorio de control de dopaje
acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, con objeto de detectar sustancias
o métodos incluidos en la Lista Prohibida. Si se detectan dichas sustancias, se
sancionará al deportista.
Para
salvaguardar la limpieza, integridad, reputación y la imagen del deporte y de los
deportistas, e intentar que los deportistas compitan en igualdad de
condiciones, sin hacer trampas, descubriendo y castigando a los
tramposos.
Si están
tomando sustancias prohibidas sin autorización, deben desconfiar mucho. Sin
embargo, si los deportistas son honrados y no toman sustancias prohibidas,
deben tener mucha confianza y desear que se hagan a fondo los controles, porque
se salvaguardará la imagen del deporte y será más fácil descubrir y sancionar a
los tramposos.
Hay dos
tipos de controles de dopaje: los controles de competición y los de fuera de
competición. Los controles de competición son controles que se llevan a cabo en
una competición. Los controles de fuera de competición son los que se pueden
llevar a cabo en cualquier momento y en cualquier lugar de entrenamiento, en el
propio domicilio del deportista o en cualquier lugar. A su vez ambos tipos de
control pueden llevarse a cabo de dos maneras: anunciándolos previamente y sin
anunciarlos previamente (por sorpresa). Los controles anunciados previamente se
suelen llevar a cabo de manera programada y anunciada en las grandes
competiciones o en concentraciones de grupos de deportistas. Los deportistas
saben con varias semanas o meses de anterioridad que se les va a someter a
controles de dopaje. Sin embargo, los controles de dopaje por sorpresa son
aquellos que se pueden llevar a cabo sin avisar, en cualquier momento y en
cualquier lugar de entrenamiento, de competición, en el propio domicilio del
deportista o en cualquier lugar. Para poder ser sometido a un control de dopaje
por sorpresa, el deportista deberá informar al organismo correspondiente el
lugar y fecha donde se encuentra en todo momento. En párrafos posteriores se
indicarán los pasos que debe seguir para informar sobre su localización.
Porque
muchas de las sustancias incluidas en la Lista Prohibida son efectivas cuando
se utilizan algunas semanas antes de la competición, coincidiendo con la fase
más intensa de entrenamiento. En ese caso, el mejor modo de descubrir al
tramposo es someterle a un control de dopaje fuera del período de competición y
sin previo aviso. Los controles de fuera de competición aseguran que pueda
controlarse a todos los deportistas en cualquier momento. Por dicho motivo, los
controles sin anunciar suelen ser los más efectivos.
A nivel internacional la Agencia Mundial Antidopaje
(AMA) (Ir a pagina Web:www.wada-ama.org) . A nivel nacional, el Consejo
Superior de Deportes.
Existen varios organismos que pueden llevar a cabo
un control de dopaje. Estos organismos son los siguientes:
·
La
Federación Nacional del deporte en el que compite el deportista.
·
El
organismo nacional antidopaje del país del deportista.
·
La
Federación Internacional del deporte en el que compita el deportista.
·
La
Agencia Mundial Antidopaje.
·
El
organismo nacional antidopaje del país en el que se encuentre el deportista en
un momento dado, aunque no sea su país de origen.
En general, los organismos nacionales antidopaje suelen establecer el número de
controles de dopaje que se van a llevar a cabo, las competiciones en las que se
harán los controles y las federaciones nacionales que deberán llevarlos a cabo.
Medicamentos prohibidos en el
deporte
El Anexo de la Resolución de 16
de marzo de 1998 del Consejo Superior de Deportes determina, a efectos de la
Ley 10/1990, del Deporte, la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje y manipulaciones en el
deporte en España. Por si interés para el deportista, reproducimos esta lista
de medicamentos prohibidos en una serie de tres entregas. Son los
siguientes:
Estimulantes (tipo A). Integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea
igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
ESTIMULANTES (TIPO A)
Amifenazol
|
Etilefrina
|
Orciprenalina
|
Bambuterol
|
Fencamfamina
|
Penteprazol
|
Cafedrina
|
Fenilefrina (2)
|
Procaterol
|
Cafeína
(1)
|
Fenilpropanolamina
(2)
|
Prolintanol
|
Catina
(2)
|
Fenoterol
|
Propilhexedrina
|
Clorprenalina
|
Formoterol
|
Pseudoefedrina(2)
|
Cropropamida
|
Heptaminol
|
Reproterol
|
Crotetamida(2)
|
Isoprenalina
|
Salbutamol
|
Estricnina
|
Metaraminol
|
Efedrina
|
Terbutalina(4)
|
Metilefedrina
(2)
|
Salmeterol
(4)
|
Etafedrina
|
Metoxamina
|
Niquetamida
|
Etamiván
|
1) Para la cafeína, un resultado se considerará
positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea
superior a 12 microgramos/mililitro.
(2) Para la catina, la efedrina, la fenilpropanolamina,
la metilefedrina y la pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo
cuando:
a) la concentración urinaria de catina, efedrina o metilefedrina supere
5 microgramos/mililitro.
b) La concentración urinaria de fenilpropanolamina o
pseudoefedrina supere los 10 microgramos/mililitro.
c) La suma de las
concentraciones urinarias de más de una de cualesquiera de estas sustancias en
la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos/mililitro.
(3) Se autoriza la utilización de fenilefrina por las
vías nasal y oftalmológica.
(4) El salbutamol, el salmeterol y la terbutalina
pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en aerosol, si su
utilización, por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada.
El Médico responsable del deportista deberá elaborar un informe que remitirá a
la Comisión médica o antidopaje correspondiente. Además, si el deportista es seleccionado
para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de
muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.
Se permite el uso por vías
locales de la oximetazolina y restantes derivados del imidazol. También se
autoriza el uso de vasoconstrictores, como la adrenalina, cuando se administran
junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para estas
sustancias.
Analgésicos narcóticos. El grupo farmacológico “Analgésicos narcóticos” está integrado por
cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al
de alguno de los siguientes fármacos:
Alfaprodina
|
Etilmorfina
|
Morfina(2)
|
Alfentanilo
|
Etoheptazina
|
Nalbufina
|
Anileridina
|
Fenazocina
|
Nalorfina
|
Buprenorfina
|
Fenoperidina
|
Pentazocina
|
Butorfanol
|
Fentanilo
|
Petidina
|
Codeína
(1)
|
Folcodina
(1)
|
Tilidina
|
Dextromoramida
|
Hidrocodona
|
Tramadol
|
Diamorfina
(heroína)
|
Hidromorfona
|
Trimeperidina
|
Dihidrocodeína
(1)
|
Levorfanol
|
Metadona
|
levorfanona
|
(1) Se autoriza el uso terapéutico de codeína,
dihidrocodeína, etilmorfina y folcodina. El Médico responsable del deportista
deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito a la Comisión
médica o antidopaje correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento y
dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste debe conservar.
Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje,
deberá declarar en el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento
que contenga la sustancia prescrita.
(2) Para la morfina un resultado se considerará
positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea
superior a 1 microgramo/mililitro.
Se permite el uso de
dextropropoxifeno, dextrometorfano, difenoxilato, dimemorfano, loperamida,
noscapina y propoxifeno.
Anestésicos locales. El grupo farmacológico
“Anestésicos locales” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o
efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los
siguientes fármacos:
ANESTÉSICOS LOCALES :
Bupivacaína Mepivacaína Procaína Lidocaína Prilocaína Tetracaína
Sin embargo, y con la excepción de la cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier vía, se autoriza el uso de los anestésicos locales por inyección local o intraarticular por prescripción facultativa terapéuticamente justificada. El Médico responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, y excepto en el caso de aplicaciones dentales, a la Comisión médica o antidopaje correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste debe conservar. Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.
Bupivacaína Mepivacaína Procaína Lidocaína Prilocaína Tetracaína
Sin embargo, y con la excepción de la cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier vía, se autoriza el uso de los anestésicos locales por inyección local o intraarticular por prescripción facultativa terapéuticamente justificada. El Médico responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, y excepto en el caso de aplicaciones dentales, a la Comisión médica o antidopaje correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste debe conservar. Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.
Junto con los anestésicos locales
pueden utilizarse agentes vasoconstrictores como la adrenalina. La comunicación
por el Médico responsable del deportista será en este caso similar a la
realizada para la administración de anestésicos locales.
Bloqueantes
B-adrenérgicos. El grupo farmacológico
“Bloqueantes B-adrenérgicos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción
y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes
fármacos:
BLOQUEANTES B-ADRENÉRGICOS
Acebutolol
|
Carteolol
|
Oxprenolol
|
Alprenolol
|
Carvedilol
|
Penbutolol
|
Betoxolol
|
Labetalol
|
Propranolol
|
Bisoprolol
|
Metoprolol
|
Sotalol
|
Bunolol
|
Nadolol
|
Timolol
|
Atenolol
|
Celiprolol
|
Pindolol
|
Los bloqueantes B-adrenérgicos únicamente se considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes Federaciones españolas deportivas, cuando el consumo de estas sustancias pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.
Cannabis y sus
derivados. El cannabis y sus derivados se
considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes Federaciones
deportivas españolas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el
rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.
Alcohol. El alcohol se considerará prohibido, a juicio de
las correspondientes Federaciones españolas deportivas, cuando su consumo pueda
modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los
resultados de las competiciones. En este caso, un resultado se considerará
positivo cuando la concentración de alcohol en la correspondiente muestra de sangre
sea superior a 0,5 gramos/litro, como mínimo.
Realizado Por:
Juan Martinez
Jesus Zarraga
Edduar Colina
Juan Martinez
Jesus Zarraga
Edduar Colina
el dopaje es de gran importancia, debido a que tiene por objetivo salvaguardar la limpieza, integridad, reputación y la imagen del deporte y de los deportistas, e intentar que los deportistas compitan en igualdad de condiciones, sin hacer trampas, descubriendo y castigando a los tramposos. tomando en cuanta que no consuman sustancias ni medicamentos prohibidos ya que es benigno para su salud e integridad física
ResponderEliminarlos controles de dopaje me parecen exelente por que hay dos tipos de controle;los controles de competicion y los fuera de competicion y a su vez ambos tipos de controles pueden ser anunciados o no anunciados para tomar por sorpresaa los deportistas y asi descubrir a los tramposos q utilizan algun medicamento no permitido
ResponderEliminarNo puedes hablar un poco más sobre los controles de competición, por favor?
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